miércoles, 15 de junio de 2011

EQUIPO 7

PREPARATORIA OFICIAL ANEXA A LA NORMAL DE VALLE DE BRAVO
TEMA: PRODUCTOS TRANSGENICOS 2º PARTE

INTEGRANTES:
·       IRBING RAMIREZ ARRIAGA             N.L 38
·       JESSICA CASTILLO OSORIO             N.L 7
·       SANDRA DELGADO HERNANDEZ        N.L 9
·       FERNANDA AMAIRANY REYES FLORES N.L 44
·       VIRIDIANA RUIZ HERNANDEZ          N.L 48
·       LUIS ALBERTO PIÑA GONZALEZ        N.L 36


EQUIPO 7

GRADO: 3º   GRUPO: II



DERECHO
Constitución Nacional
En el Preámbulo se establecen dos principios que no pueden dejarse de lado a fin de interpretar por un lado, los derechos de los consumidores, y el rol del Estado, por el otro, en relación con los alimentos transgénicos, ellos son: “promover el bienestar general” y “asegurar los beneficios de la libertad”.
Durante la última mitad del siglo XX comienzan a surgir y a consolidarse los derechos de tercera generación, como por ejemplo el derecho al Medio Ambiente, el derecho al Desarrollo, el derecho al Consumidor. Esta clase de derechos, comenzaron a plasmarse en el ámbito del derecho internacional, como Convenciones, Declaraciones, Cartas, etc. La reforma constitucional de 1994, introdujo en nuestro derecho, con jerarquía superior a las leyes, leste tipo de derechos. Entre ellos se encuentran:
Artículo 41. Derecho a un ambiente sano
Este artículo establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección...".
Este artículo mantiene una fuerte inclinación hacia el Principio Protectorio, enfatizando la protección de la persona humana considerando su calidad de vida y desarrollo. Con ese objetivo, señala, el derecho a un ambiente sano, el deber de no contaminarlo, la obligación de recomponer y no comprometerlo mediante el desarrollo de las actividades productivas (entre ellas se podría ubicar a la Biotecnología), a fin de que las que generaciones futuras puedan vivir en condiciones apropiadas. Es decir, lo que se busca no es prohibir determinadas actividades, sino que estas se desarrollen de forma tal que no pongan en riesgo ni  a las generaciones presentes ni a las futuras, respetando el medio ambiente y utilizando los recursos naturales de manera racional.
Entonces, aquellos que se dediquen a la producción de transgénicos, deben respetar esta norma constitucional.
Artículo 42.  Derechos de los consumidores
Este artículo también fue incorporado en  la reforma de 1994, el mismo establece: “los consumidores  ... tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección ...  Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, ... a la constitución de asociaciones de consumidores ... La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos ... previendo la necesaria participación de asociaciones de consumidores ... y de las provincias interesadas en los organismos de control.”
Dentro de este artículo, el cual se complementa con la Ley del consumidor, que se verá más adelante, establece los siguientes derechos con respecto a los consumidores:
-          a la salud: este derecho también está previsto en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, conforme al artículo 75 inciso 22. Entre ellos encontramos:
-          el artículo 25, inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: dispone el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure salud y bienestar.
-          el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: establece el derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales acordes al nivel que permitan los recursos públicos del Estado obligado y los de la comunidad.
-          El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: establece que en los estados parte deberán tomarse las medidas necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad para asegurar a toda persona el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
o        a la información: establece el artículo que ésta debe ser adecuada y veraz respecto de aquello que se va a consumir. Este derecho también está consagrado en la ley de defensa del consumidor
o        a la libertad de elección: se debe tener la posibilidad de elegir, seleccionar u optar por lo que cada uno quisiese. Habría que asegurar a los ciudadanos que  puedan elegir lo que consumen, para lo cual necesitan saber que es lo que compran.
o        b) y c) Se encuentran íntimamente relacionados, ya que un sujeto no puede tener libertad de elección sin previa información sobre aquello sobre lo que va a elegir.
Ley  24240 - Defensa del Consumidor
Esta ley es reglamentaria del artículo 42 de la Constitución Nacional, se trata de una ley cuya aplicación es a nivel nacional. Su función primordial es proteger a los consumidores frente a las empresas, teniendo en cuanta que éstos se encuentran en una posición desventajosa en la relación de consumo. Tiende a evitar que los consumidores se vean perjudicados ante prácticas dolosas por parte de las empresas a fin de persuadirlos a un consumo que les puede resultar perjudicial. En lo que respecta al presente trabajo, hay que destacar dos aspectos de la ley: a) la protección de la salud de los consumidores, y b) el derecho a una adecuada información sobre los productos que consume. Uno de los Debe tenerse presente que Por tales razones entendemos que es totalmente aplicable al caso de estudio.
En al artículo 1, establece su objeto y a quienes se los considera consumidores: “La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: a) la adquisición o locación de cosas muebles; b) la prestación de servicios; c) la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminada”
Conforme al artículo 4, “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.”
En este artículo se impone la obligación de informar en forma cierta y objetiva a los productores, importadores y comerciantes, sobre los productos (transgénicos) que quisiere consumir cualquier persona. Asimismo describe cómo debe ser la información:
-          Veraz: es decir, si se tratara de productos transgénicos, se debería explicitar su condición y no ocultarla.
-          Detallada: se deberían desarrollar los compuestos constituyentes del producto ofrecido y sus posibles efectos perjudiciales en la salud de los potenciales consumidores. A su vez, debería decirse cuál esel origen los genes incorporados al producto y como es el proceso genético por el cual se logra la modificación del organismo a consumir.
-          Eficaz: al consumidor le debe resultar eficiente, a fin de poder contar con todo el conocimiento sobre las características del producto ofrecido.
-          Suficiente: no deben quedarle dudas al consumidor respecto del producto ofrecido, la información brindada debe ser completa.
Si no se cumpliera con a), b), c) y d), se estaría vulnerando el derecho a la información que tienen los consumidores.
Si bien la información no garantiza seguridad, sí facilita la comprensión y la decisión de qué se va a comprar y que no. Una información completa sobre el proceso de producción permite a los consumidores más precavidos elegir sus alimentos con mayor cuidado, y también permite detectar posibles riesgos para la salud.
En el artículo 5, se establece que “Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.”
Esto significa que aquellos alimentos que contengan organismos genéticamente modificados,  en condiciones normales de consumo, no pueden ser peligrosos para la salud o integridad física de los consumidores. Para el caso en que se produjese algún daño a la salud o la integridad física de alguna persona, habrá que analizar a quien le corresponde reparar el daño, teniendo en cuenta que esta ley establece la responsabilidad solidaria entre los productores, distribuidores, comerciantes; habrá que tener en cuenta si el producto por el cual se generó el daño contenía la información necesaria para evitarlo por parte del consumidor, y si no la tenía ¿quién es el responsable por no haberla puesto, el Estado por la falta de sobre el control y etiquetado de estos productos, o son  las mismas empresas?
Mercosur: Resolución del Grupo Mercado Común Nº 036/93.
Esta resolución, establece que: “Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo que: utilicen vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que pueden hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueden inducir a equívoco, error confusión o engaño al consumidor  en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento.”
Si bien se establece el deber de información de los productores de productos modificados, todavía no se ha regulado en el ámbito del Mercosur la cuestión de los alimentos transgénicos en general y ni tampoco de los derechos de los consumidores respecto a estos.
Por otra parte, en el ámbito de alimentos transgénicos, dentro del Mercosur existen dos criterios bien distintos: Brasil que ha avanzado hacia la limitación o la prohibición de los cultivos transgénicos, y Argentina en la que rige un criterio totalmente opuesto. Paraguay se mantienen en una posición expectante y Uruguay tiene una posición alineada con Argentina.
Código Alimentario Argentino – Ley 18.284
Las normas básicas reguladoras de los productos alimentarios aptos para el consumo contienen, esencialmente la definición, parámetros físico-químicos y microbióticos, una lista de prácticas productos, aditivos admitidos (ingredientes) en la elaboración, y características en los envases en contacto con los alimentos (enlatado, cartón, etc.), etiquetado y pesos (neto) que permitan brindar garantía sanitaria y seguridad ante posibles fraudes y engaño al consumidor (Ley de Lealtad Comercial y de Defensa del Consumidor).
Las siguientes son las normas básicas de este Código sobre la identificación (etiquetado y rotulación) de alimentos:
-          el código Alimentario tiene vigencia en todo el país;
-          es de cumplimiento obligatorio por las autoridades;
-          todo alimento, condimento, bebida, sus materias primas y aditivos, deben ser expresamente autorizados;
-          las autoridades deben organizar un registro de Establecimientos y otro de Productos Alimenticios.
El Código Alimentario está en permanente modificación, según los adelantos tecnológicos, por lo que las Autoridades deben obligadamente conocer cada nueva actualización. Las autoridades tienen el poder de policía sobre todos los alimentos que circulan y venden en su jurisdicción, aunque se produzcan en otra.
Todo producto elaborado y envasado debe llevar ROTULO, con los requisitos de la Resolución del Mercosur GMC N° 036/93, mencionado anteriormente.
Existen como disposiciones reglamentarias del Código Alimentario Argentino:
-          el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (decreto N 4238/68) y
-          la Reglamentación de Frutas y Hortalizas (Decreto N 9244/63),
Las autoridades de aplicación son el S.E.N.A.S.A. (Servicio Nacional de Sanidad Animal) y el I.A.S.C.A.V. (Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal), respectivamente; y actualmente el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria.
Conforme a este Código, y  a menos que se indique otra cosa en la presente norma o en una norma específica, la rotulación de alimentos envasados deberá presentar obligatoriamente la siguiente información:
-          Denominación de venta del alimento
-          Lista de ingredientes
-          Contenidos netos
-          Identificación del origen
-          Identificación del lote
-          Fecha de duración mínima
-          Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.
El rótulo deberá contener la denominación de venta del alimento, y además:
-          deberá figurar la denominación o la denominación y la marca del alimento, conforme a las siguientes pautas: Podrán aparecer las palabras o frases adicionales requeridas para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condiciones físicas auténticas del alimento, las cuales irán junto a la denominación del mismo o muy cerca de ella por ejemplo: tipo de cobertura, forma de presentación, condición o tipo de tratamiento a que ha sido sometido.
-          deberá figurar en el rótulo una lista de ingredientes, a menos que se trate de alimentos de un único ingrediente. Cuando un ingrediente sea a su vez un alimento elaborado con dos o más ingredientes, dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en la lista de ingredientes siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista, entre paréntesis, de sus ingredientes en orden decreciente de proporciones. Cuando un ingrediente compuesto para el que se ha establecido un nombre en una norma del CODEX ALIMENTARIUS FAO/OMS o del presente Código, constituya menos del 25% del alimento, no será necesario declarar sus ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñen una función tecnológica en el producto acabado.
En la rotulación facultativa podrá presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a la declaración de propiedades y engaño.
El artículo 19 establece  que: “Los rótulos, envases y envolturas de productos autorizados de acuerdo con el Código Alimentario Argentino y a las normas de esta ley deberán expresar con precisión y claridad sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial...”. Esto es de gran  importancia ya que los productos transgénicos deberían expresar con “precisión y claridad” sus condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas.
Por otra parte, según el Decreto reglamentario del código Alimentario Nacional (según versión de la Resolución 2343 del SENASA de 1980): “Queda prohibida la rotulación y publicidad de los productos contemplados en el presente Código cuando desde el punto de vista sanitario-bromatológico las mismas sean capaces de suscribir error, engaño o confusión en el consumidor”. Como consecuencia, la no aclaración de las características de los alimentos tansgénicos puede inducir a error, engaño y confusión de los consumidores.
Decreto 815/99.  Sistema Nacional de Control de Alimentos
El objetivo principal del sistema de control de alimentos, es la protección de la salud de los consumidores, debiendo asegurar:
-          Que la oferta de alimentos sea sana, nutritiva y de calidad.
-          Que llegue en esas condiciones al consumidor, y
-          Que ésta disponga de información adecuada sobre la cantidad, calidad, sanidad, valor nutricional, métodos de manipulación, procedimiento y preparación de dichos alimentos como para que puedan tomar las decisiones apropiadas para proteger su propia salud.
Este objetivo central debe ser logrado mediante un sistema de normas, estándares, procedimientos, y metodologías de aplicación de los mismos que respeten la necesidad de informalidad y armonización de las normas y su aplicación, y que tenga los menores costos de control por parte de los organismos competentes.
Proyecto de ley
En la actualidad se encuentran presentados en el Congreso varios proyectos de ley relacionados con los transgénicos. Entre ellos, se encuentra el de la diputada Alicia Castro, relativo al etiquetado de los alimentos que contengan transgénicos.
El objetivo de este proyecto es que sea obligatoria la identificación de los alimentos que estén destinados al consumo humano o animal y contengan o sean producidos a partir de organismos genéticamente modificados. Esta obligación se estipula para los alimentos producidos en el país y para los alimentos importados.
La ausencia de una legislación de etiquetado hace que no se pueda distinguir una especie transgénica de una especie orgánica, restringiendo el acceso de estos últimos a los mercados que exigen solamente productos no transgénicos o impidiendo el acceso a mercados que, sin ser tan estrictos, apenas exigen el etiquetado correspondiente, siendo la Argentina el segundo país productor de soja del mundo.
CONCLUSION
En nuestra investigación encontramos una serie de artículos que habla sobre los derechos de los consumidores y sobre la etiquetación de los productos que sean transgénicos, pero en realidad según lo que hemos visto, en cada uno de los productos que compramos no especifican que contengan transgénicos o no. Aunque no sabemos si la especificación de estos alimentos con respecto a que si son o no transgénicos ayude de mucho ya que la mayoría de estos alimentos forman parte de nuestra dieta diaria y es muy difícil dejar de consumirlos, además a la mayoría de las personas no les pone mucha atención a estos productos ya que la mayoría nos dejamos influir por los comerciales que dicen que “son muy buenos y sanos” y los compramos pensando en que esto es cierto, pero en realidad a estas empresas nos les importa si le están causando daños a las personas, y solo les importa vender.

PSICOLOGIA
Impacto Psicosocial de los alimentos transgénicos
Hoy en día este tema que ha logrado causar a los seres humanos una gran adicción, han causado grandes daños e impactos de todo tipo; pero principalmente a causado un impacto psicosocial con el cual, no nos referimos a otra cosa, más que a el punto de vista del ser humano acerca de éstos tomando en cuenta sus beneficios y sus desventajas desde cualquier ámbito  ya sea económico, biológico, ambiental o social esto lo conocemos ya que el ser humano es un ente pensante que desarrolla opiniones y es capaz de calificar todo lo que está a su alrededor como bueno o malo para el mismo.
La sociedad no ha mostrado resistencia a estos novedosos y nuevos inventos de la biotecnología los alimentos genéticamente modificados, a pesar de saber que si bien se sabe su utilidad es imposible no conocer sus desventajas lo cual nos pone en un estatus de indecisión estamos en una posición de la balanza no tan favorable, esto debido a la incertidumbre de la sociedad de ver que cada vez más se desarrollan aceleradamente sin tomar en cuenta los malos manejos que se están haciendo, con todo esto enmarcando cada vez más las distintas clases sociales debido a la nueva capitalización y monopolio del mercado que está al alcance de los seres humanos y que hoy en se está viendo y desarrollando.
Todo esto debido a que la sociedad se encuentra confusa no orienta sus ideas y ya no sabe que es lo que más le conviene si comer sano o comer barato, y por lógica el hombre primero necesita satisfacer sus necesidades básicas de alimentación.
En nuestros días se desconoce y aun no se ha querido revelar información acerca de la procedencia original de dichos alimentos sabemos que vienen de animales principalmente, pero ¿nos hemos puesto a pensar?  ¿Si se podría desarrollar en alguno de nosotros una actitud animal? debido a la alteración que sufren los animales y que finalmente se introduce en nuestros organismos, pero esto por el momento no lo sabremos ya que no es conveniente para las grandes industrias y las grandes potencias.
En conclusión démonos cuenta de que el verdadero impacto psicosocial no es más que la confusión y la ignorancia de lo que en verdad se está haciendo y de lo que está pasando que la sociedad sin ver factores ya sean positivos o negativos está aceptando este modo de vida y de alimentación sin pensar en sí mismo, en ver como se está destruyendo su ambiente, su planeta, su ecosistema y no piensa en ¿cómo sobrevivirá?
Nota: que claro, no en todos los países se presenta con la misma frecuencia; y a su vez no en todos los países y sociedades son aceptados debido a factores que se los impiden como su religión o simple pensamiento moral.
Hay diversos puntos de vista en cuanto al futuro, la comercialización y etiquetación de estos alimentos. En general los que van en pro se ven influenciados por razones políticas y económicas. He visto muestras de pruebas e investigaciones exhaustivas que concluyen que no es seguro para nuestro futuro comercializar en estos momentos dichos alimentos. ¿Será correcto, para comenzar, jugar con la naturaleza? Podemos decir, somos Dios y podemos cambiar la información genética de nuestros alimentos, sin siquiera sopesar futuras consecuencias en potencia catastróficas? No creo. También es injusto para el consumidor que no desea poner en riesgo su salud no estar consciente de si el alimento que consume es un “alimento de Frankenstein” o un alimento natural. Compañías multinacionales y publicidad quieren hacernos creer que éste constituye el próximo paso del avance tecnológico. Y puede ser que hasta beneficie agricultura en países de menor desarrollo. Pero , ¿a qué precio? Hay que considerar la evidencia ya presentada y admitir que en realidad no sabemos lo que hacemos. No podemos permitir que nos conviertan en conejillos de indias. El que juega con la naturaleza, debe conocer con certeza las consecuencias y saber tomar responsabilidades.
BIOLOGIA
Es importante destacar que muchos de los genes usados en esta clase de alimentos no habrían integrado jamás la dieta humana si no fuera por la ingeniería genética. Es decir que es imposible saber cuáles serán los efectos de la ingesta de estos genes sobre la salud humana.

Después del desastre sanitario producido con el Mal de la Vaca Loca (generado por la alimentación de elementos ajenos a la dieta de las vacas), la comunidad científica internacional está reclamando, cada vez con más firmeza, un mayor cuidado en el manejo de la tecnología para producir alimentos. Todavía no se sabe mucho acerca de los tan promocionados alimentos del futuro. Aun así, las advertencias científicas llaman a la alarma. Aquí dos de ellas:

1. Alergias: El New England Journal of Medicine aseguró que los productos modificados por ingeniería genética tienen un potencial alergénico incierto, impredecible e imposible de dimensionar. Algunos alimentos con base de soja ya han generado efectos adversos a la salud humana al transmitir el potencial alergénico de algunos genes Este es el caso, por ejemplo, de la soja que contiene el gen de una nuez de Brasil para aumentar su valor proteico que ha ocasionado serios problemas a personas alérgicas a las nueces. De allí la importancia de que los consumidores sepan qué están comiendo realmente.

2. Resistencia a los antibióticos: La Sociedad Británica de Médicos alertó sobre la resistencia a los antibióticos en los seres humanos que consumen transgénicos en forma reiterada. Es decir: existe la posibilidad de que los genes resistentes a los antibióticos presentes en los alimentos genéticamente manipulados emigren a bacterias patógenas que afectan la salud humana, y desarrolle su propia resistencia.

Otros riesgos posibles

El promotor (secuencia de nucleótidos), utilizado para poner en funcionamiento la expresión del gen transferido, puede activar uno de los genes silentes que forman parte del ADN normalmente y los cuales tienen acciones desconocidas.
Se encontró que ADN extraño ingerido por ratas puede alcanzar leucocitos periféricos, el bazo o hígado, a través de la mucosa intestinal, incorporándose en algún lugar impredecible del genoma celular.
El intestino del hombre posee enzimas capaces de digerir el ADN. De todos modos, los genes transportados por los vectores son especialmente resistentes a la acción enzimática con la posibilidad de pasar a sangre y causar alguna infección. También se sabe que los virus utilizados como vectores pueden permanecer de manera latente en el cuerpo y en el ambiente, pudiendo acumular mutaciones y eventualmente activarse.
Un riesgo potencial mayor es la posibilidad de que aparezcan nuevos virus patógenos surgidos por recombinación.
CONCLUSION
En parte de nuestra investigación descubrimos los experimentos que científicos  realizaron con ratas para probar los tomates y papas transgénicas, la mayoría de las ratas presentaron severas lesiones y sangrado en sus estómagos, ulceraciones en riñones, hígados y una malformación en su intestino delgado que finalmente concluyo en la muerte de las ratas, aun así, no importando las consecuencias vistas pusieron en venta esos productos; esto nos hace pensar en que si esos daños les provoco a las ratas ¿qué es lo que nos puede causar a nosotros?, ya que este tipo de productos constituyen nuestra dieta diaria. Cuando consumimos

GEOGRAFIA
Estos organismos, al ser liberados fuera del laboratorio, originarán indefectiblemente una contaminación genética que en la mayoría de los casos se volverá irreversible.
Esta es una Decisión Corporativa: La poderosa industria de la biotecnología ha invertido cientos de millones en un nuevo producto, las semillas transgénicas. Se trata de exactamente las mismas empresas que hasta el momento comercializaban semillas y agroquímicos a nivel global. Postuladas por las empresas como salvadoras del hambre mundial, o solución a la aplicación del cóctel de agroquímicos, las semillas transgénicas significan de hecho la renovación del catálogo de productos de Monsanto, Novartis, Du Pont, Aventis ó Astra Zéneca, quienes dominan por completo el mercado mundial de estas semillas. Los organismos transgénicos no obedecen a un requerimiento de Unicef o de la Organización Mundial de la Salud, sino a la lógica misma de la tendencia del mercado; la concentración y la búsqueda de una posición de poder y liderazgo en la base de la agricultura industrial, es decir la industria global de alimentos.
Efectos de los transgénicos para el medio ambiente
Las variedades transgénicas contaminan genéticamente a otras variedades de la misma especie o a especies silvestres emparentadas.
Por ejemplo, en México, el centro de diversidad y origen mundial del maíz, los maíces transgénicos importados de EE.UU. están contaminando las variedades tradicionales.
Los casos son especialmente graves en los estados de Puebla y Oaxaca. En Europa la colza transgénica es un cultivo de alto riesgo dado que existen parientes silvestres de este cultivo. La permisividad del Gobierno chino respecto a la importación de soja transgénica, pone en peligro el centro de diversidad y origen mundial de este cultivo, pudiendo ocurrir lo mismo que pasó en México con el maíz. Una vez liberados al medio ambiente los transgénicos no se pueden controlar. La CONTAMINACIÓN GENÉTICA ES IRREVERSIBLE E IMPREDECIBLE, no se puede volver a la situación de partida. La polinización depende de factores naturales y por lo tanto es imposible controlarla.
El conocimiento científico sobre el funcionamiento de los genes es todavía muy limitado y las técnicas actuales de ingeniería genética no permiten controlar los efectos de la inserción de genes extraños en el ADN de un organismo. La ingeniería genética aplicada para la creación de los cultivos transgénicos parte del principio de que los genes tienen una función en sí mismos, sin tener en cuenta ningún otro factor interno o externo al organismo. Resulta imposible predecir el comportamiento de los nuevos genes introducidos en ecosistemas complejos.

ESTADISTICA
Según el informe del Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agro biotecnológicas (ISAAA, 2003), la superficie total de cultivos transgénicos en el mundo ha sufrido un importante crecimiento, llegando a multiplicarse por 39 en los últimos años (ISAAA, 2003). Desde 1996 hasta el 2003 la superficie ha pasado de 1,7 millones de hectáreas a superar los 67 millones de hectáreas (gráfico 1). Sin embargo, la velocidad de crecimiento en el citado período no ha sido uniforme, ya que a partir del año 1999 se ha ralentizado posiblemente debido a los problemas legales y de introducción en el mercado que están sufriendo este tipo de productos, sobre todo en la UE. A pesar de ello la siembra de cultivos transgénicos ha aumentado un 10% en el año 2003.

Fuente: ISAAA, 2003
La totalidad de la superficie cultivada con variedades transgénicas (gráfico 2) se reduce a cuatro productos que son: soya (41,4 millones de hectáreas), maíz (15,5 millones de ha), algodón (7,2 millones de ha) y colza (3,6 millones de ha).

Fuente: ISAAA, 2003.
El 99% de la superficie mundial cultivada con variedades transgénicas se distribuye entre Estados Unidos, Argentina, Canadá, China, Brasil y Sudáfrica (gráfico 3). La lista total de 18 países productores de transgénicos se completa con Australia, India, Rumania y Uruguay con más de 50.000 hectáreas sembradas y otros ocho países con cantidades menores.

En Europa el mayor productor de cultivos transgénicos es Rumania que en este último año ha alcanzado las 70.000 hectáreas cultivadas. Otros países europeos productores de transgénicos son España, Bulgaria y Alemania.
En España la superficie dedicada a cultivos transgénicos sigue creciendo y muestra de ello es el incremento del 28% en este último año, pasando de 25.000 hectáreas cultivadas de maíz Bt en el año 2002 a un total de 32.000 hectáreas en el 2003.

El informe realizado por el Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agro biotecnológicas (ISAAA) confirma que los agricultores se han decidido a adoptar los cultivos transgénicos por sus importantes ventajas agronómicas, económicas y medioambientales, y a pesar del debate actual en la Unión Europea existen razones para pensar que la superficie dedicada a este tipo de cultivos cada vez sea mayor (James, 2003).
Frente a los agricultores, optimistas ante los avances que les ofrece la biotecnología, los consumidores sienten un cierto rechazo hacia los productos transgénicos, sobre todo en el caso de los destinados a la alimentación (Moraleda, 2003). Este rechazo puede deberse al peligro potencial que los consumidores detectan en estos productos, peligros que, en consecuencia, deben ser tenidos en consideración.

Por otro lado, en materia de riesgo alimentario para el consumidor, los controles referentes a la seguridad en la elaboración y comercialización de los alimentos transgénicos son muy exigentes (Arribas, 1999; Lamo de Espinosa, 2003). A este tipo de alimentos se les están aplicando criterios de prevención que no cumplirían la mayoría de los alimentos convencionales. A esto se suma la obligación aprobada en 1998 por la UE de etiquetar los alimentos procedentes de variedades genéticamente modificadas. Esto permite al consumidor conocer si los alimentos están manipulados genéticamente, y por lo tanto, quedaría a su criterio la elección de estos productos (Barahona, 1999).

Recientemente han entrado en vigor el Reglamento 1829/03 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y el Reglamento 1830/03 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente, y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos. En estos reglamentos se introducen nuevas obligaciones:

1. Obligación de informar al cliente cuando se comercializa un OMG o un derivado de OMG.
2. Obligación de trazabilidad para todos los eslabones de la cadena.
3. Obligación de etiquetado. En este punto cabe destacar que los alimentos modificados genéticamente deben etiquetarse, incluso si no contienen ya trazas de ADN ni de proteína derivada de la modificación genética. De igual manera, los piensos modificados genéticamente deben etiquetarse incluso si no contienen ya trazas de ADN ni de proteína derivada de la modificación genética.
4. El umbral de presencia adventicia o accidental para el etiquetado pasa del 1% anterior al 0,9% y se establece un nuevo umbral (transitorio) de 0,5% para los OMG con una evaluación de riesgo favorable, pero que todavía no han recibido la autorización administrativa correspondiente en la UE.

Esta medida de etiquetado es de obligado cumplimiento para todos los productores de la Unión Europea. y afecta a todo alimento que sea OMG, a sus ingredientes, o a todos aquellos alimentos producidos a partir de OMG, siempre que vayan dirigidos al consumidor final. Los productos transgénicos fabricados antes del 18 de abril de 2004 (fecha de entrada en vigor de estos Reglamentos) están exentos de este nuevo etiquetado. Existen ciertos alimentos que están excluidos de las reglas de etiquetado por no producirse a partir de un OMG como son los productos de origen animal (leche, carne y huevos) procedentes de animales alimentados con alimentos modificados genéticamente, así como los alimentos que no contengan microorganismos modificados genéticamente en el producto final.

Sin embargo, y a pesar de toda la legislación existente que rodea a estos productos, en el proceso de decisión de compra, la imagen subjetiva que sobre el producto tiene el consumidor es muy importante, y en el caso de los alimentos transgénicos aparecen ciertas actitudes de rechazo (Muñoz, 2004) debido a las numerosas campañas en contra que se han llevado a cabo desde los sectores reacios a la utilización de estas tecnologías.

Por todo ello, y a pesar del crecimiento que reflejan los datos anteriores, en la sociedad en general existe actualmente un debate sobre la bondad de este tipo de productos, sobre todo en lo que concierne a las consecuencias que se pueden derivar de la aplicación de estas prácticas a la agricultura, y el efecto que puedan tener los alimentos así obtenidos sobre los consumidores. De este debate se extrae la necesidad de realizar un estudio sobre la percepción de este tipo de productos, valorando la imagen favorable o desfavorable de ellos, analizando tanto las posibles ventajas como los riesgos potenciales que conllevan y teniendo en cuenta los aspectos económicos, sociales y ambientales en los que pueden influir.

El objetivo de esta investigación ha sido determinar la imagen que sobre los alimentos transgénicos tienen los consumidores. Para ello se ha realizado una encuesta a 146 consumidores a los que se ha preguntado por el nivel de información que tiene sobre los alimentos que consume y el conocimiento que tienen sobre los alimentos transgénicos. También se ha preguntado si estarían dispuestos o no a consumirlos y sus motivos de consumo o no consumo. Por último se ha procedido a caracterizar a dichos consumidores en función de características descriptivas.

Este estudio exploratorio será ampliado posteriormente con otros trabajos encaminados a la obtención de modelos de riesgo y beneficio percibido por los consumidores sobre los productos transgénicos, lo que permitirá determinar la intención de compra de los consumidores hacia estos productos, así como las principales variables influyentes en la misma.

ENGLISH
The OMG will cause a heavy damage in the organism if we continue eating this product.
The GM can transform to the insects and provoke unknown diseases such as Malaria.
The experiments whit rats sample the consequences futures for ingest transgenic foods.
The majority of the fast food contain GM this is a  big problem for the society and the future generations .
The transgenic products catch out the defense in the organism and can provoke the death to the people.
In general we shouldn’t play to be a god and change the physiognomy the living being 
CONCLUSION GENERAL
De acuerdo con nuestra investigación pudimos llegar a la conclusión de que casi todos los productos que consumimos son transgénicos; aunque creemos que es muy difícil no consumirlos ya que están presentes en todo, aunque sabemos que las consecuencias no se presentan en el momento en que se consumen, sino que se presentan conforme va pasando el tiempo y van produciendo secuelas que pueden ir desde una simple alergia hasta cáncer.
En parte de nuestra investigación descubrimos los experimentos que científicos  realizaron con ratas para probar los tomates y papas transgénicas, la mayoría de las ratas presentaron severas lesiones y sangrado en sus estómagos, ulceraciones en riñones, hígados y una malformación en su intestino delgado que finalmente concluyo en la muerte de las ratas, aun así, no importando las consecuencias vistas pusieron en venta esos productos; esto nos hace pensar en que si esos daños les provoco a las ratas ¿qué es lo que nos puede causar a nosotros?, ya que este tipo de productos constituyen nuestra dieta diaria.
Pero viéndolo bien no solo es el daño que nos causa a nosotros sino el daño irreparable que le estamos causando a nuestro medio ambiente, en primer lugar los cultivos transgénicos que le causan infertilidad a la tierra ya que se utilizan muchos pesticidas y fertilizantes; y después a los animales que los modifican genéticamente haciendo que crezcan aceleradamente y también hacen pruebas con ellos, una prueba de esto salió en las noticias que acaban de modificar genéticamente a una vaca insertándole genes de una mujer para que esta a la larga produzca leche materna o casi similar a esta;  y con este avance están muy contentos aunque no saben las consecuencias que esto pueda llegar a traer en la salud en un futuro no muy lejano.



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